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viernes, 4 de octubre de 2013

Contra el acoso escolar

Bullying es un término en Inglés que se utiliza alrededor del mundo, para denominar un fenómeno que preocupa a docentes, escuelas y familias. El Bullying es también mencionado como acoso, hostigamiento, matonaje (o matoneo). Puede englobarse en él cualquier forma de maltrato físico, verbal o psicológico producido entre escolares de forma reiterada y lo largo de un tiempo determinado. 

Este es un video del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) que junto al Ministerio de Educación de la Nación en la Argentina sostienen una campaña de concientización contra el acoso escolar:




domingo, 28 de julio de 2013

La convivencia

Durante la era glaciar, muchos animales morían por causa del frío.
Los erizos, percibiendo esta situación, acordaron vivir en grupos; así se daban abrigo y se protegían mutuamente.
Pero las espinas de cada uno herían a los vecinos más próximos, justamente a aquellos que le brindaban calor.
Y por eso, se separaban unos de otros.
Pero volvieron a sentir frío y tuvieron que tomar una decisión: o desaparecían de la faz de la tierra o aceptaban las espinas de sus vecinos.
Con sabiduría, decidieron volver a vivir juntos.
Aprendieron así a vivir con las pequeñas heridas que una relación muy cercana les podía ocasionar, porque lo realmente importante era el calor del otro. Y así sobrevivieron.
La mejor relación no es aquella que une a personas perfectas, es aquella donde cada uno acepta los defectos del otro y consigue aceptación para los suyos propios. ¡Donde el  respeto es fundamental!!!!

ANÓNIMO

sábado, 27 de julio de 2013

Introducción a las técnicas de estudio

Antes de empezar a trabajar con las diferentes técnicas de estudio que te presento, debes tener en cuenta que en el trabajo intelectual, como en cualquier otra actividad, se trata de poder, querer y saber:

PODER estudiar: capacidad intelectual. 
QUERER estudiar: motivación y actitud. 
SABER estudiar: técnicas de trabajo intelectual adecuadas. 

Vamos a empezar con el poder estudiar.  Puede que tengas dificultades porque durante mucho o poco tiempo no te dedicaste lo suficiente, haz tenido problemas familiares,  faltaste mucho a la escuela o no te interesaste en aprender.A lo mejor sos un superdotado intelectualmente y  no lo sabés (o si lo sospechás, te da vergüenza manifestárselo a los demás). En este último caso, no dudes en hablar con tu tutor o tutora: seguro que te van ayudar mucho. 
Pasamos al segundo aspecto del trabajo intelectual: querer estudiar. ¿Seguro que querés estudiar? ¿Sabes lo que querés realmente? Intenta contestar a las siguientes preguntas, que te ayudarán a conocerte un poco más: 
¿POR QUÉ Y PARA QUÉ DEBO ESTUDIAR? 
Poné una cruz al lado de la respuesta o respuestas que creas más adecuadas para vos: YO ESTUDIO… 
1. Para evitar las represalias de mis padres 
2. Porque me resulta interesante y atractivo. 
3. Para no disgustar a mis padres. 
4. Para quedar por encima de mis compañeros. 
5. Por hacer una carrera y ganar dinero. 
6. Para ayudar a que la sociedad sea mejor y 
viva más feliz 
7. Por agradar a mis padres. 
8. Porque todos los de mi edad estudian. 
9. Por sacar buenas notas. 
10. Por no sacar malas notas. 
11. Para formarme mejor como persona. 
12. Porque me gusta aprender y conocer 
nuevas cosas.
13.Para ocupar mi tiempo en algo. 
14. Por otras razones. 
Puede suceder que vayas a la escuela porque:
1- Te mandan.
2- Te dieron una  beca.
3- Es lo que hacen todos, etc.
Pero, en realidad no te interesa, o a tus amigos tampoco. En ese caso, por qué no aprovechás el tiempo? Si estás ahí, si hiciste el esfuerzo de prepararte, llegarte hasta allí, por qué no ocuparte de vos mismo, aprender, compartir con tus compañeros y docentes?
Cada uno debe encontrar su propio motivo para estudiar, su camino en la vida. Pero recuerdá: evitá caer en la tentación de pensar que los estudios no sirven para nada. Los ignorantes son más fáciles de engañar, son incapaces de comprender muchos aspectos hermosos de la vida, son más intolerantes y tienen menos recursos para desenvolverse en una sociedad que cada vez es más compleja. Aunque sólo sea por esos motivos (y ya son más que suficientes), debes esforzarte por aprender. 
Con las notas que irán apareciendo se pretende ayudarte en los dos últimos aspectos: aumentar tu interés por aprender y enseñarte unas técnicas de estudio que facilitarán tu trabajo. 
Para que compruebes lo ameno que puede resultar el estudio (aunque te parezca mentira), entrá en las dos páginas de Internet que te presento a continuación. Verás cómo te gustan: 

http://ntic.educacion.es/w3//eos/MaterialesEducativos/mem2006/aprender_estudiar/index2.html 

http://www.educa.jcyl.es/educacyl/cm/gallery/Recursos%20Infinity/aplicaciones/aprender/default.htm

Basado en:
Técnicas básicas de estudio. Fichas de trabajo para el alumnado.Orientación del IES Hermanos Machado en http://orientacionmachado.wordpress.com/tecnicas-de-estudio-1/



viernes, 26 de julio de 2013

Determinantes y condicionantes de la salud

La salud NO es solo la ausencia de enfermedad, salud es encontrarse bien, lo mejor posible, y eso incluye aspectos físicos, psicológicos y sociales.
Existen determinantes y condicionantes a la salud, algunos de ellos tienen que ver con tu estilo de vida, es decir que dependen de vos. Otros tienen que ver con factores externos como políticas educativas, políticas económicas, planeamiento, y otros.

























Les dejo esta pirámide que relaciona actividad física, nutrición y emocionen para que reflexionen acerca de sus propias prácticas:








Información sobre actividad física y salud

Los invito a conocer mi blog de Actividad física y salud, donde encontrarán información sobre diferentes actividades físicas, reglamentos deportivos, nutrición y muchas cosas más. Les agradecería que me dejen comentarios sobre temas que les gustaría incluir  en él.

www.edufisysalud.blogspot.com.ar




jueves, 25 de julio de 2013

Declaración Universal de los Derechos del Niño













Derechos Del Niño En Argentina

Además de la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional por la reforma de 1994 (art. 75 inc.22), en el ámbito Nacional encontramos la Ley 26061, podemos mencionar asimismo en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires la Ley 114.

La ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fue sancionada por el Congreso Nacional el 28/972005, promulgada el 26/10/2005.


El vocablo niño, utilizado en la convención, responde a una noción sociológica, biológica y psicológica, pero no constituye un concepto jurídico.


La CDN viene precedida de un preámbulo en el cual se resaltan los derechos fundamentales del hombre, la dignidad y el valor de la persona humana.

Así reconoce que la familia es el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y bienestar de sus miembros, en particular de los niños, quienes para desarrollar plenamente su personalidad deben crecer en su seno. Igualmente se considera la situación de quienes no pueden gozar de aquel derecho que les es inherente.

La convención de los Derechos del Niño se sustenta primordialmente en que “el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento”. La convención consta de 54 artículos, comprendidos en tres partes. La primera es un verdadero estatuto de sus derechos, amparando su persona y sus intereses, resguarda al niño y tiende a asegurar su pleno desarrollo, sin distinción de raza, color,sexo, idioma, religión, etc. Esta primera parte se refiere a la familia y a otras instituciones parentales, a las cuales se obliga a los estados a proteger y asistir.



Fuera del marco de la familia, la protección del niño, se realizará no sólo a nivel interno sino también internacional por los estados parte, los que se obligan a la cooperación internacional. Claramente lo establece el art. 27, respecto al pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otros obligados, tanto si viven en el estado parte como en el extranjero.


También el art. 11 establece que los estados parte adoptarán medidas para evitar los traslados ilícitos de niños al extranjero y su retención ilícita. Para este fin promoverán acuerdos bilaterales o multilaterales.


La parte 2ª  (art. 42 a 45) se dedica a la necesaria difusión de sus principios y disposiciones

La parte 3ª contiene disposiciones generales de derecho internacional.

El art. 1º de la Convención entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años, es interesante destacar que nuestro país por la reserva realizada en el art. 2 de la ley 23.849 dispone que el art. 1º debe interpretarse en el sentido “ “que se entienda por niño todo ser humano desde el momento de su concepción  y hasta los 18 años”.


El estándar jurídico de la convención el “interés superior del niño”, se ha señalado que este principio apunta a dos finalidades básicas: es una pauta de decisión ante un conflicto de intereses y también constituye un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño.  


Los estados deben garantizar los derechos del niño declarados en la convención (respeto a la vida, integridad, libertad, protección espiritual y material para un desarrollo integral)


Dentro del proceso judicial el niño tiene derecho a ser “oido”, hacerlo partícipe y tomar en cuenta su opinión antes de la decisión judicial, es una cuestión primordial para asegurar su bienestar.  


“Infante” (enfant en francés” significa “aquel que no habla” Esta definición explica dentro de la concepción tradicional que el padre era quien representaba a sus hijos y quien hablaba por ellos. El derecho a ser oído se encuentra en el art. 12 de la Convención. Este artículo concibe al niño como sujeto de derecho. Señala Grosman, anteriormente con la idea de que el tribunal velaba por la protección del niño, este era un personaje silencioso”, de quien se desconocían sus sentimientos, deseos y necesidades. Hoy se considera al niño como sujeto de derechos, que tendrían que tener debida participación en los procesos que conciernen a su persona, cuando ha alcanzado cierta edad. 


Derecho del menor a preservar su intimidad en los procesos de familia

Derecho a la intimidad, art. 16 de la convención.
Derecho a la identidad art. 7 y 8
Derecho a decidir sobre su propio cuerpo La convención no contiene una norma que expresamente  se refiera al derecho del niños a partir de determinada edad a decidir sobre el cuidado de su salud y su cuerpo. Sin embargo el art. 12 garantiza al menor que esta en condiciones de formarse un juicio propio “el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten…
Autodeteminación en materia religiosa. Está prevista en el art. 14
Incapacidad penal: Art. 40 párrafo 3º apartado a garantiza que los estados parte establecerán “una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tiene capacidad para infringir leyes penales”.

miércoles, 24 de julio de 2013

Adolescentes y redes sociales


¡Que no te pase! Informate, charlá con tus padres, adultos responsables y docentes sobre estos temas.


Declaración Universal de los Derechos Humanos

NOTAS
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1948-DeclaracionUniversal.htm

Declaración Universal de los Derechos Sexuales

La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer, ternura y amor. 
La sexualidad se construye a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social. 
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. 
Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales:
  1. El derecho a la libertad sexual
  2. El derecho a la autonomía sexual, a la integridad sexual y a la seguridad del cuerpo sexual
  3. El derecho a la privacidad sexual
  4. El derecho a la igualdad sexual (equidad sexual)
  5. El derecho al placer sexual
  6. El derecho a la expresión sexual emocional
  7. El derecho a la libre asociación sexual
  8. El derecho a tomar decisiones reproductivas, libres y responsables
  9. El derecho a la información basada en conocimiento científico
  10. El derecho a la educación sexual general.
  11. El derecho a la atención clínica de la salud sexual


LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES. Declaración del 13avo. Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España. Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14¹. Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China.

Fuentes: 





Cómo estudiar

Les dejo es video que les puede ser útil a la hora de estudiar.



Desarrollo social y sexual en los jóvenes

Juventud.
La juventud, según la OMS, se extiende desde los 10 a los 24 años e incluye la pubertad, laadolescencia inicial o preadolescencia (de los 10 a los 14 años), la adolescencia media o tardía (de los 15 a los 19) y la juventud plena (de los 20 a los 24 años).

Pubertad, adolescencia inicial o preadolescencia:

Las hormonas sexuales se activan en esta etapa y determinarán los cambios físicos y psicológicos. Al principio, el cuerpo sufre un crecimiento acelerado. Después surgen una serie de cambios en las formas del cuerpo: a las chicas les crecen las caderas y los pechos, les sale vello en la pelvis, y a los chicos les cambia la voz, les crecen los genitales y les sale vello en el pubis.
Hay cambios en la apariencia, pero psicológica mente aún no han madurado. Las niñas se desarrollan antes que los niños -aproximadamente un año. Es la etapa de la rebeldía con los padres.
En esta etapa se alcanza la madurez biológica, pero aún no está completada generalmente la madurez psicológica y social. En este periodo se experimentan emociones contradictorias. Por una parte, aún no se han abandonado ciertos caracteres de la niñez, y a la vez comienzan a experimentar sensaciones propias del adulto.

En la adolescencia,se dan muchos cambios en los jóvenes muchos de esos son físicos, psicológicos y biológicos .En muchos casos los jóvenes empiezan a tener ideas sobre su aspecto físico y quieren parecerse a los modelos que aparecen en las revistas o en los medios públicos por eso surgen ciertas enfermedades por ejemplo la anorexia.La búsqueda de una identidad propia es la tarea central. Se crean conflicto e inseguridades. Los conflictos con los padres son numerosos, ya que suelen presionarle y empujarle a tomar decisiones según sus definiciones. Los jóvenes hacen duras críticas a la sociedad y a sus padres. Se crean amistades sólidas.
En este momento los jóvenes comienzan a establecer relaciones de pareja. Los padres deben establecer una serie normas de forma consensuada con sus hijos. A partir de ahí los jóvenes pueden tomar sus propias decisiones siempre que respeten los valores y normas de las personas.


lunes, 22 de julio de 2013

Qué es la educación sexual


El término educación sexual se usa para describir el conjunto de actividades relacionadas con la enseñanza, la difusión y la divulgación acerca de la sexualidad humana en todas las edades del desarrollo, el aparato reproductor femenino y masculino, la orientación sexual, las relaciones sexuales, la planificación familiar y el uso de anticonceptivos, el sexo seguro, la reproducción -y, más específicamente, la reproducción humana-, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, los estudios de género y otros aspectos de la sexualidad humana, con el objetivo de alcanzar una satisfactoria salud sexual y reproductiva. 

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_Sexual

¿Cómo nos cuidamos?


Muy importante a la hora de decidir


Tus derechos, se mire por donde se mire


Todos tenemos derechos a:


Este blog nace para ser utilizado con fines educativos para los alumnos del Colegio Secundario Ex Unidad Educativa Nro. 16 de General Pico, La Pampa y está abierto a todos los interesados en las temáticas tratadas. 
Fundamentalmente contendrá información sobre salud, relaciones humanas y problemáticas adolescentes. Incluirá información, orientación y educación sobre aspectos afectivos, emocionales y sociales y de educación sexual. 
Seré la administradora, pudiendo invitar a otros profesionales para escribir en el blog como así también seré la encargada de habilitar a los alumnos para publicar.
No soy especialista en los temas tratados, pero sí una persona interesada en ellos por trabajar desde hace años con adolescentes. Por tal motivo la mayoría de las publicaciones son producto de la investigación en la web y bibliografía diversa. 
Cuando se conocen, se citan la procedencia y autoría de los materiales publicados. Si alguien considerase vulnerado sus derechos de autor o de imágen, se ruega lo comunique para proceder a la aclaración o rectificación que corresponda.